Drones que vuelan por encima de la ley

Madrid
Son capaces de controlar incendios forestales, actuar como vigilantes fronterizos o entregar comida a domicilio. Pero también permiten hacer espectaculares fotografías o divertidos y desafiantes juegos de pilotaje. Los drones no solo han ido conquistando usos profesionales, también se han convertido en un regalo cada vez más demandado entre particulares. Con precios que van desde 60 euros hasta más de mil, estos aparatos han volado de las estanterías de los centros comerciales durante estas Navidades.

Sin embargo, lejos de ser un intrascendente divertimento, el manejo de un dron conlleva una gran responsabilidad en términos legales. “No son juguetes. Son aeronaves sometidas a la legislación aeronáutica, con las consecuencias jurídicas que de ello se deriva”, recuerda Moisés Barrio, letrado del Consejo de Estado y autor del libro Derecho de los Drones. Las sanciones por no respetar la normativa aérea son de hasta 225.000 euros en caso de uso recreativo o 4,5 millones de euros por uso comercial o profesional.

Según la modalidad, además, varían sus exigencias legales. Cuando se trata de vuelos puramente lúdicos, es obligatorio que el piloto tenga siempre a la vista el dron y no sobrepase los 500 metros de radio de alcance visual, ni los 120 metros de altura. Asimismo, solo podrá volar de día, en zonas propias para ello y en condiciones meteorológicas adecuadas (sin niebla, lluvia ni viento). Eso sí, de momento, los propietarios amateurs no necesitan licencia, aunque si son menores de edad (y mayores de 16, por debajo no pueden emplearlos) deberán manejarlo supervisados por un adulto.
En todo caso, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) recomienda evitar los núcleos urbanos y los vuelos sobre concentraciones de personas. Actualmente, solo si el dron pesa menos de 250 gramos y siempre que no supere los 20 metros de altura, podrá usarse en zonas con edificios y personas al aire libre. Están especialmente protegidos los aeropuertos y aeródromos: nadie puede pilotar un aparato a menos de ocho kilómetros de uno de ellos.

Europa ya se prepara para operar bajo las exigencias de un nuevo reglamento comunitario sobre drones. Será directamente aplicable a partir de junio de 2020 y, entre otros objetivos, pretende acabar con la inseguridad que han evidenciado algunos incidentes como los de los aeropuertos del Reino Unido. Una de sus grandes novedades es que divide los vuelos en tres categorías en función del riesgo: la abierta (que cubrirá aquellos de poco riesgo, llevados a cabo por pilotos aficionados y controlados por la policía); la específica (peligro medio, se exigirá autorización de la autoridad competente); y la certificada (cuando el riesgo sea alto, el operador deberá estar certificado y tendrá que obtener una licencia).

Además, se requerirá que los pilotos se inscriban en un registro nacional para identificarse junto a sus aeronaves. En él se incluirán todos los datos personales del aviador, así como el número de la póliza de seguro y una declaración donde se afirme su competencia para volar. “Esto permitirá a las autoridades competentes acceder e intercambiar la información registrada”, explica Barrio.
Quienes manejen estos drones no solo deben estar atentos a la legislación aeronáutica. De hecho, los problemas legales más habituales suelen tener que ver con la protección de datos. Una normativa que, tras las últimas reformas, ha establecido unas sanciones de hasta 20 millones de euros por infracción.

Estos conflictos surgen cuando la aeronave lleva incorporada una cámara. Según explica Miguel Recio, abogado de CMS Albiñana & Suárez de Lezo, habrá que estudiar las circunstancias de cada caso. Si se captan imágenes para un uso personal o doméstico, no se estaría afectando a la privacidad “siempre y cuando el piloto se asegure de que no está captando datos de forma desproporcionada”. Ahora bien, lo que no podría es “hacer un uso comercial de las imágenes o publicarlas en Internet o las redes sociales”. Por ejemplo, si un dron graba en la playa con la intención de difundir un vídeo, “el propietario tendría que tener cuidado o, incluso, anonimizarlo”. Otra opción sería recabar el consentimiento de todas las personas que en él aparezcan, algo que, como el mismo Recio reflexiona, “es muy complicado”.

Otra duda muy común es determinar quién debe contratar un seguro de responsabilidad civil. Según explica Ramón Herreras, profesor de Derecho civil de la Universidad de Almería, la normativa actual (y también el futuro reglamento) exige tenerlo si la aeronave se usa con fines profesionales o comerciales, pero no para uso recreativo o personal. La razón es que “no hay un beneficio por su uso”, explica.

En cualquier caso, la importancia de conocer las consecuencias legales de hacer un uso irresponsable es vital ya que, según explica, “el piloto siempre va a responder al daño, porque existe una responsabilidad objetiva”. Así sucedió en Seattle (Estados Unidos), después de que, durante un desfile, un dron de casi un kilo chocara contra un rascacielos y cayera sobre una mujer, que quedó inconsciente. El juez consideró al autor del incidente (propietario de un negocio de fotografía aérea) culpable de imprudencia temeraria y tuvo que pasar 30 días en prisión.

Si el aparato es propiedad de una empresa, esta también responderá en caso de mala praxis. En primer término, debe tener contratado un seguro, y garantizar que el piloto tenga la licencia correspondiente y un certificado médico que avale que puede hacer volar la aeronave. Asimismo, en caso de negligencia o mal uso, puede tener que responder directamente por el daño causado porque, como subraya Herreras, “Europa fijará que las aseguradoras cubran solo un máximo de 300.000 euros para drones de menos de 20 kilos”.

El País