No se habla de sometimiento a madre de Yaneisy pese a que ley penaliza negligencia

El Código Penal dominicano establece penas de hasta cinco años de cárcel al padre, la madre o persona “que tiene a su cargo a cualquier niño, niña o adolescente que no le presten atención, afecto, vigilancia…”. A pesar de lo que dispone esta normativa, hasta el momento las autoridades no han hablado de someter a la madre de la niña Yaneisy Rodríguez, quien fue violada y asesinada luego que la mujer la enviara sola al colmado a las 10:00 de la noche.

Por no retornar con lo que le pidió y tampoco con el dinero, Yanery Altagracia Rodríguez obligó a su hija de cuatro años a volver al negocio y desde ese momento no se supo por varios días de la infante hasta que ayer se encontró su cadáver.

La mujer, detenida para fines de investigación mientras se buscaba a la niña, fue liberada este miércoles tras el hallazgo del cadáver. Es madre de otras dos menores.

Por el crimen guardan prisión Franklin Fernández Cruz, alias, (Guile), de 31 años, y un joven de 16 años, cuyo nombre se omite por razones legales y quienes supuestamente admitieron haberlo cometido.

Ayer, el director de la Policía, Ney Aldrun Bautista Almonte, acusó a Yanery de “irresponsable” por mandarla al colmado de noche y sola.

“Ustedes pueden creer que una niña de cuatro años la mamá la mandara al colmado sola, de noche, hasta dónde va llegar la irresponsabilidad de nosotros, o sea, o sea, esa irresponsabilidad, a un sitio donde se está vendiendo alcohol, a un sitio (…) y usted mandar a una niña de cuatro años”, se quejó indignado Bautista Almonte.

Sobre la negligencia de los tutores, el Código Penal establece en su artículo 351-2 que “se considerarán culpables de abandono y maltrato a niños, niñas y adolescentes, y sancionados con las penas de prisión de uno a cinco años y multa de quinientos a cinco mil pesos, el padre o la madre o las personas que tienen a su cargo a cualquier niño, niña o adolescente que no le presten atención, afecto, vigilancia o corrección suficientes, o permitan o inciten a éstos a la ejecución de actos perjudiciales para su salud síquica o moral”.

En el caso de la Ley 136-03, del Menor, esta es muy limitada y solo dispone, en el artículo 398, sobre la “sanción a la no supervisión de adultos”, “cuando se compruebe que el padre o la madre de niños y niñas los dejen dentro del hogar, sin estar provistos de supervisión de adultos”. La máxima pena que contempla es “de dos (2) a seis (6) meses de prisión” y que sean “referidos a tratamiento sicoterapéutico y asistencia social”.

Un fiscal entrevistado al respecto y que pidió no ser identificado dice que probablemente a la madre de la niña se le dio el criterio de oportunidad, como establece el Código de Procedimiento Penal “entendiéndose que por ser madre, después de la muerte de una hija debe sentirse culpable”.

Diario Libre